• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5769/2020
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto que tiene por objeto determinar 1/ Si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público, y, 2/ Si la cesión de créditos derivada de la ejecución de un contrato, notificada fehacientemente a la administración contratante, enerva el embargo que pueda decretarse, en este caso, por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la deuda generada por la contratista cedente. La Sala concluye que no existe en este caso una cesión efectiva del crédito a la que pueda reconocerse la virtualidad de enervar los embargos decretados por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas generada por la contratista cedente, y por esta razón declara no haber lugar al recurso de casación, pues respecto de algunas de las facturas a las que se refiere la controversia ni siquiera puede considerarse acreditada la cesión, apreciación fáctica esta que no cabe revisar en casación. Y, en lo que se refiere a las facturas que sí consta que fueron objeto de cesión, se referían a servicios que aún no se habían prestado, afirmando la falta de eficacia traslativa de la cesión del derecho de crédito frente a la Administración hasta que no se consolida el derecho de cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6302/2020
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Justificación de la falta de necesidad de dividir el contrato en lotes. La sentencia concluye la improcedencia de formular doctrina jurisprudencial en tanto las cuestiones planteadas en el auto de admisión están apegadas a las concretas circunstancias del caso, sin que la respuesta de la Sala pueda ser reconducible a formulaciones de carácter general.Se desestima el recurso, pues en el caso examinado la no división del contrato en lotes no se justifica únicamente por las características del servicio, como indica el auto de admisión, sino por la concurrencia de los datos y elementos que la propia sentencia señala, que se consideran "motivos válidos" y que figuran debidamente justificados en el expediente, como exige en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba realizada por el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4247/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por los sobrecostes generados a consecuencia del incremento del plazo de ejecución por la suscripción sin reservas de sucesivas prórrogas. Reclamación por sobrecostes en materia de seguridad de carácter imprevisible como consecuencia de la existencia de riesgo de amenaza terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8428/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras. El recurso se circunscribe, por tanto, a determinar el importe de la indemnización que debe concederse a la empresa recurrente como consecuencia de la anulación de la resolución administrativa que le impidió acceder al proceso de licitación, destinada a obtener una ayuda por el almacenamiento de aceite durante un periodo de tiempo. La Sala rechaza el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, estableciendo que el tribunal de instancia pudo utilizar diferentes criterios para cuantificar el importe de la indemnización destinada a resarcir a la entidad recurrente por el perjuicio sufrido al no haber podido participar en el proceso de licitación para obtener tales ayudas, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Según la Sala Tercera la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos. el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley jurisdiccional o el de un mes. contemplado en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sostiene la Sala que tiene relevancia esclarecer dicha cuestión tanto desde la perspectiva del interés general como de la inexistencia de jurisprudencia en relación con la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2015/2019
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva concepto, pretensiones propiamente dichas y alegaciones sustanciales; relevancia constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; respuesta a las cuestiones controvertidas según hayan accedido a segunda instancia o a casación o lo exija la configuración del recurso. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica y no es un tercero frente a sus propietarios ni puede atribuirse derechos e intereses de los que resultarían titulares aquellos. La posibilidad de defensa por la comunidad de los intereses del conjunto de sus propietarios, correcta en teoría y de forma abstracta, en lo concreto puede ser matizada, como en el caso en el que, atendidas las acciones ejercitadas, el interés de los propietarios está en función de su condición de contratantes compradores y de consumidores. En el caso, falta de legitimación activa de la comunidad (ejercicio de acciones derivadas de contratos de compraventa y acción de nulidad de una cláusula de renuncia por abusiva, cuya estimación condiciona la resolución de las anteriores, que presupone que los propietarios, además de ser contratantes, fueran consumidores). La alegación de la condición de consumidora de la comunidad de propietarios es improcedente, pues no puede instar la nulidad de una cláusula de un contrato que no suscribió, y tampoco puede apreciarse de oficio por el tribunal ya que no consta que los propietarios fueran los que contrataron como consumidores con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2116/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia: concepto; clases; principio tantum devolutum quantum apellatum como proyección del principio de congruencia en la segunda instancia; manifestación del principio dispositivo que rige el proceso civil; modificación de los términos del debate que causa indefensión. No es aplicable la LOE dado que la acción que se ejercita es la contractual dimanante de los contratos de compraventa. Compatibilidad de acciones frente al promotor vendedor: queda obligado en virtud del contrato a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso que se la destina, conforme al mismo. Por tanto se puede articular la responsabilidad tanto desde el cauce contractual de la relación de compraventa efectuada, como de la responsabilidad ex lege que sitúa al promotor como responsable último y solidario de los defectos constructivos. Opciones que asisten al comprador: acción de responsabilidad decenal (art. 1591 CC, anterior a la LOE); acciones edilicias, inviables si ha transcurrido el breve plazo de caducidad de seis meses (art. 1490 CC); acción tendente a exigir el cumplimiento correcto (art. 1124 CC); acción de resolución en caso de incumplimiento sea esencial (art. 1124 CC); indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC). Estimación el recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3807/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el procedimiento previsto para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior artículo 200 bis de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público, y, asimismo, la Directiva 2014/24/UE es de aplicación a los impagos de un contrato de obras de urbanización suscrito por una Junta de Compensación por actuar la misma a estos efectos como Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8024/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si el art. 217 TRLCSP (actual art. 199 de la Ley 9/2017) ha de ser interpretado como una norma especial que desplaza el régimen ordinario de la justicia cautelar previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de tal forma que únicamente debe comprobarse si se cumplen los presupuestos exigidos en el mencionado artículo 217 y no así los previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional. Y ello con el propósito de que se reafirme, refuerce o clarifique la doctrina contenida en la STS de 2.12.2019 (RC 6353/2017), que aborda una cuestión indirectamente relacionada con la debatida en el actual recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 381/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación siguiendo la interpretación dada en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, dictada en el RC 874/2021, y a los criterios jurisprudenciales mantenidos de forma reiterada y constante por esta Sala del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 86.2.b) de la LJCA, en la redacción anterior al nuevo recurso de casación dada por la disposición final tercera de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que utilizaba el mismo tenor literal que el artículo 81.1.a) LJCA -salvo en las cuantía exigibles- para exceptuar del acceso al recurso de casación a las sentencias recaídas en aquellos asuntos cuya cuantía no excediera de determinados límites. De este modo se da respuesta al cuestión de interés casacional planteada para, de acuerdo con los razonamientos anteriores y atendiendo a que en este caso la sentencia impugnada acepta que la cuantía del recurso es indeterminada, si bien declara inadmisible el recurso de apelación, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe limitarse a declarar que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.