• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2015/2019
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva concepto, pretensiones propiamente dichas y alegaciones sustanciales; relevancia constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; respuesta a las cuestiones controvertidas según hayan accedido a segunda instancia o a casación o lo exija la configuración del recurso. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica y no es un tercero frente a sus propietarios ni puede atribuirse derechos e intereses de los que resultarían titulares aquellos. La posibilidad de defensa por la comunidad de los intereses del conjunto de sus propietarios, correcta en teoría y de forma abstracta, en lo concreto puede ser matizada, como en el caso en el que, atendidas las acciones ejercitadas, el interés de los propietarios está en función de su condición de contratantes compradores y de consumidores. En el caso, falta de legitimación activa de la comunidad (ejercicio de acciones derivadas de contratos de compraventa y acción de nulidad de una cláusula de renuncia por abusiva, cuya estimación condiciona la resolución de las anteriores, que presupone que los propietarios, además de ser contratantes, fueran consumidores). La alegación de la condición de consumidora de la comunidad de propietarios es improcedente, pues no puede instar la nulidad de una cláusula de un contrato que no suscribió, y tampoco puede apreciarse de oficio por el tribunal ya que no consta que los propietarios fueran los que contrataron como consumidores con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2116/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia: concepto; clases; principio tantum devolutum quantum apellatum como proyección del principio de congruencia en la segunda instancia; manifestación del principio dispositivo que rige el proceso civil; modificación de los términos del debate que causa indefensión. No es aplicable la LOE dado que la acción que se ejercita es la contractual dimanante de los contratos de compraventa. Compatibilidad de acciones frente al promotor vendedor: queda obligado en virtud del contrato a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso que se la destina, conforme al mismo. Por tanto se puede articular la responsabilidad tanto desde el cauce contractual de la relación de compraventa efectuada, como de la responsabilidad ex lege que sitúa al promotor como responsable último y solidario de los defectos constructivos. Opciones que asisten al comprador: acción de responsabilidad decenal (art. 1591 CC, anterior a la LOE); acciones edilicias, inviables si ha transcurrido el breve plazo de caducidad de seis meses (art. 1490 CC); acción tendente a exigir el cumplimiento correcto (art. 1124 CC); acción de resolución en caso de incumplimiento sea esencial (art. 1124 CC); indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC). Estimación el recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3807/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el procedimiento previsto para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior artículo 200 bis de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público, y, asimismo, la Directiva 2014/24/UE es de aplicación a los impagos de un contrato de obras de urbanización suscrito por una Junta de Compensación por actuar la misma a estos efectos como Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8024/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si el art. 217 TRLCSP (actual art. 199 de la Ley 9/2017) ha de ser interpretado como una norma especial que desplaza el régimen ordinario de la justicia cautelar previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de tal forma que únicamente debe comprobarse si se cumplen los presupuestos exigidos en el mencionado artículo 217 y no así los previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional. Y ello con el propósito de que se reafirme, refuerce o clarifique la doctrina contenida en la STS de 2.12.2019 (RC 6353/2017), que aborda una cuestión indirectamente relacionada con la debatida en el actual recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 381/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación siguiendo la interpretación dada en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, dictada en el RC 874/2021, y a los criterios jurisprudenciales mantenidos de forma reiterada y constante por esta Sala del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 86.2.b) de la LJCA, en la redacción anterior al nuevo recurso de casación dada por la disposición final tercera de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que utilizaba el mismo tenor literal que el artículo 81.1.a) LJCA -salvo en las cuantía exigibles- para exceptuar del acceso al recurso de casación a las sentencias recaídas en aquellos asuntos cuya cuantía no excediera de determinados límites. De este modo se da respuesta al cuestión de interés casacional planteada para, de acuerdo con los razonamientos anteriores y atendiendo a que en este caso la sentencia impugnada acepta que la cuantía del recurso es indeterminada, si bien declara inadmisible el recurso de apelación, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe limitarse a declarar que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 448/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratos de las Administraciones Públicas. Pago de certificaciones. Intereses de demora. Plazo pago intereses. Pago en treinta días con independencia de la normativa de aplicación o no. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar; (i) si el periodo de pago de las certificaciones es de treinta días naturales para todos los contratos vigentes con independencia de la normativa material aplicable o, por el contrario, debe aplicarse con carácter preferente el artículo 99.4 TRLCAP y 200.4 LCSP 2007 y (ii) si la Administración puede exigir intereses por certificaciones negativas cuando emite tardíamente dichas certificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6377/2020
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ausencia de culpa del contratista la causa de resolución de un contrato de obras por suspensión del plazo por más de 8 meses ¿requiere la existencia de culpa por parte de la Administración o, por el contrario, es una causa objetiva que no exige el elemento de culpa por parte de la Administración?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de criterio mantenido en relación a la inclusión en la base del cálculo de intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo en el sentido de considerar incluida en la misma la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin necesidad de que el contratista acredite la realización efectiva del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. El cambio de criterio (que reitera el ya expresado en sentencia de 14 de diciembre de 2022) respecto de la necesidad de acreditación de aquel pago, que venía siendo exigida anteriormente, tiene su base en la STJUE de 20 de octubre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6257/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado en cuanto a lo que se refiere a las dos primeras cuestiones de interés casacional señaladas en el auto de admisión del recurso de casación, que vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), declara, de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3º de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto a la tercera cuestión señalada en el auto de admisión del recurso de casación (referida al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), deben ser tomadas en consideración, en lo que resulten de aplicación, las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la fundamentación jurídica de la citada STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) y el pronunciamiento contenido en el apartado 2º de su parte dispositiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1533/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine: (i) si es compatible con el principio de congruencia el reconocimiento en grado de apelación del derecho a percibir los intereses de demora devengados sobre el principal de las facturas cuyo pago ha sido reconocido, cuando las pretensiones de las partes en instancia se han situado en el cumplimiento de un calendario de pagos acordado por convenio, y (ii) cuáles son los requisitos para entender justificada la condena en costas por temeridad cuando la estimación del recurso ha sido parcial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.